Se considera por vivienda turística a todo aquel inmueble ubicado en Andalucía que orece de forma habitual el servicio de alojamiento a un precio que fija el propietario y que lo comercializa en canales de oferta turística.

Las viviendas de alquiler turístico ubicadas en el medio rural o aquellos propietarios con tres o más viviendas destinadas a estos fines en un radio de tres kilómetros se rigen bajo el decreto de Apartamentos Turísticos.

¿Cómo se registra una vivienda turística?

En primer lugar, el alojamiento debe disponer de licencia de ocupación, tener las habitaciones con ventilación al exterior y con sistemas de oscurecimiento. Además tiene que contar con un sistema de climatización de frío y calor para dormitorios y salón, así como un botiquín de primeros auxilios, información turística de la zona, libro de hojas y quejas de reclamación y servicio de limpieza a la entrada y salida de nuevos clientes.

Éstos y otros requisitos los han de cumplir todas aquellas viviendas que se alquilan por un tiempo inferior a dos meses continuados por una misma persona.

Qué documentación hay que presentar para registrar una vivienda turística

En la web de la Consejería de Turismo está disponible la Declaración Responsable, que es el documento que debe rellenarse y firmarse para entregar en las distintas Delegaciones dr Turismo provinciales. A partir de ahí se iniciar el registro que permite comenzar con la actividad.

Qué impuestos se pagan por una vivienda con fines turísticos

Disponer de una vivienda turística no requiere darse de alta como autónomo ni pago de tasas alguna, así como IVA si quien explota el inmueble es el propietario. El alquiler turístico es un servicio de alojamiento, no un establecimiento. Se tributa como un arrendamiento urbano, es decir, incluyendo los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad como ganancias en la declaración de la renta.

¿Qué ocurre si un propietario quiere alquilar tres o más viviendas ubicadas en un radio de mil metros?

Esta normativa no incluye a aquellos propietarios con tres o más viviendas para alquilar en un radio de 1000 metros. Para estos casos, loa normativa es más exigente, pues obliga a tramitar una licencia de apertura y que el propietario se de de alta como autónomo para explotar esta actividad

Especies de Espacios